Articulo 2 Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Co...es de interes social
Articulo 2 Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interes social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.
Vigente
El importe de la citada partida presupuestaria específica ´Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social´, solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por LEY FORAL 19/2011, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de Navarra para el año 2012.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por LEY FORAL 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
(BON de 02-01-2013) en vigor desde 02-01-2013