Articulo 2 Asignacion tri...res social

Articulo 2 Asignacion tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interes social

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Artículo 2.

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El importe de la citada partida presupuestaria específica ´Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social´, solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.