Articulo 2 Asistencia a entidades locales
Artículo 2. Alcance de la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica.
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La asistencia jurídica, económica y presupuestaria consistirá en la emisión de informes, la resolución de consultas sobre esas materias, la elaboración de formularios y modelos de expedientes o el auxilio en la cumplimentación de formularios que tenga que formalizar la entidad local. La asistencia técnica supondrá la elaboración de informes y la resolución de consultas en materia de obras públicas y de maquinaria local, así como sobre programas informáticos de gestión municipal y, en su caso, la redacción de proyectos e informes técnicos sobre obras y servicios municipales.
A estos efectos se consideran consultas las realizadas por las corporaciones locales o sus técnicos en relación con aquellas materias que se entiendan de trámite o de simple orientación.
