Articulo 2 Asistencia jurídica
Artículo 2. - Otras funciones.
1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función.
2. A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.
3. Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM de 19-11-2022) en vigor desde 20-11-2022 - Artículo modificado por Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.
(BORM de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008