Articulo 2 Asistencia jurídica
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Artículo 2. - Otras funciones.

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1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función.

2. A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.

3. Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria.