Articulo 2 Asistencia jurídica a C León

Articulo 2 Asistencia jurídica a C. León

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Artículo 2.

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El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de los Letrados que forman parte de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley.