Articulo 2 Asistencia Jur...de Euskadi

Articulo 2 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1.- Este decreto es de aplicación para el reconocimiento por la Administración del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante los órganos judiciales con jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En particular, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género con respecto a los procedimientos administrativos que se susciten ante la Administración autonómica y ante las Administraciones locales, corporativas e institucionales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de los procedimientos administrativos en materia de extranjería que se susciten ante los órganos de la Administración General del Estado, es de aplicación el reglamento estatal sobre la materia.

Igualmente resulta de aplicación la presente normativa a aquellos procesos de solución de conflictos, como la conciliación, mediación o arbitraje, cuando a dichos procesos se extendieren los beneficios de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, o así lo prevea expresamente la normativa aplicable.

2.- El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva para sus titulares el contenido material de las prestaciones que se soliciten de entre las contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, o, en su caso, las correspondientes al Capítulo VIII de la misma norma, tratándose de litigios transfronterizos.