Articulo 2 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
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»Artículo 2. Titulares del derecho.
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Podrán ser titulares del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.
