Articulo 2 aspectos formativos del contrato para la formación
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Artículo 2. Realización de la formación teórica.

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(DEROGADO)

La formación teórica se impartirá de forma presencial o a distancia, y se realizará fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral; será impartida por el empresario o concertada por éste con los centros de formación acreditados a los que se hace referencia en los artículos5y6deesta Orden. Su realización supondrá la reducción de la jornada, por el tiempo que el trabajador deba dedicar a esta formación, aunque la misma no sea de carácter presencial.

Las acciones de formación podrán ser objeto de bonificaciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente disposición, siempre que se impartan según la oferta formativa establecida en el artículo anterior.

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