Articulo 2 aspectos formativos del contrato para la formación
Artículo 2. Realización de la formación teórica.
(DEROGADO)
La formación teórica se impartirá de forma presencial o a distancia, y se realizará fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral; será impartida por el empresario o concertada por éste con los centros de formación acreditados a los que se hace referencia en los artículos5y6deesta Orden. Su realización supondrá la reducción de la jornada, por el tiempo que el trabajador deba dedicar a esta formación, aunque la misma no sea de carácter presencial.
Las acciones de formación podrán ser objeto de bonificaciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente disposición, siempre que se impartan según la oferta formativa establecida en el artículo anterior.
- Modificación realizada (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 10-11-2012