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Articulo 2 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 2.- Concepto de ciudadanía y de atención a la ciudadanía.

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A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Ciudadanía: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

b) Atención a la ciudadanía: el conjunto de procesos y medios que el sector público autonómico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. En concreto, la atención a la ciudadanía comprende el recibimiento y orientación, la información administrativa, la cumplimentación, recepción y registro de documentos, la asistencia y orientación en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de quejas y sugerencias.