Articulo 2 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales
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»Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
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Mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

