Articulo 2 Atención Tempr... La Mancha

Articulo 2 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

a) Atención Temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.

b) Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de parentesco con el niño o niña y se relacionan con él o ella habitualmente.

c) Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del niño o niña en su día a día.

d) Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.

e) Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.

f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social (interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal (secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día).

g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana.

h) Equipos de Atención Temprana: conjunto de profesionales especialistas en atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.

i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento.

j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia.

k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en cuanto a su composición y funcionamiento.

l) Entidad Gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.