Articulo 2 del Atribución...es Locales

Articulo 2 del Atribución del número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales

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Segundo. Descripción del servicio.

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1. El servicio de información telefónica de las Administraciones Locales se presta de forma descentralizada a través de centros de atención de llamadas en el ámbito de cada municipio.

2. Mediante el número 010 se proporciona al usuario llamante un acceso telefónico al servicio de información del municipio desde el que se realice la llamada, en el caso en que dicho municipio hubiera decidido emplear este número para prestar dicho servicio de información telefónica.

3. El conjunto mínimo de prestaciones ofrecidas al usuario llamante, en el ámbito de cada municipio que decida ofrecer el servicio de información telefónica mediante el número 010, es el siguiente:

3.1 Información sobre los servicios prestados por el municipio y su descripción.

3.2 Atención de consultas sobre el acceso al estado de la tramitación de expedientes.

3.3 Información sobre la presentación de quejas o reclamaciones y recepción de sugerencias.

3.4 Información general sobre el tratamiento administrativo de las cuestiones que se planteen.

3.5 Recepción de avisos sobre incidencias en el funcionamiento de los servicios de información.

3.6 Información sobre la organización, competencias, dirección y, en su caso, números telefónicos de todas las unidades administrativas de la entidad local prestataria del servicio.

4. Las Administraciones Locales que lo consideren oportuno podrán habilitar la transferencia de llamadas a otras dependencias administrativas de la entidad local prestataria del servicio sin interrumpir la llamada original, manteniendo en todo caso su precio y el resto de condiciones.