Articulo 2 Autoridad Catalana de la Competencia
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Articulo 2 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones

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1. La Autoridad Catalana de la Competencia tiene el objetivo de garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.

2. Las competencias que corresponden a la Autoridad Catalana de la Competencia, con competencia en toda Cataluña, son todas las que tiene atribuidas la Generalidad en materia de promoción y defensa de la competencia, en virtud del Estatuto de autonomía.

3. Corresponde en exclusiva a la Autoridad Catalana de la Competencia tratar de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña y que alteran o pueden alterar la competencia, en los términos establecidos por el artículo 154.1 y 2 del Estatuto.

4. La Autoridad Catalana de la Competencia, de conformidad con el Estatuto y la legislación en materia de competencia, ejerce las funciones de instrucción y resolución de los expedientes sobre los diversos asuntos derivados de la defensa de la competencia; en el ámbito de la promoción de la competencia, las funciones de informe de regulación, que consisten en informar.ex ante o ex post. sobre la adecuación de la regulación y actuación sectoriales a los principios de libre competencia, y las funciones de análisis que comprenden, entre otros, la investigación de los diversos sectores económicos, en cuanto a las situaciones contrarias a la competencia y la elaboración y difusión de estudios relacionados con la competencia. Asimismo, ejerce las funciones de arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009