Articulo 2 Autoridad del Transporte
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»Artículo 2. Ámbito.
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La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá sus funciones en relación con los transportes por ferrocarril y por carretera, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos y aeropuertos, así como respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras administraciones en estas materias.
