Articulo 2 Autorización p...utorizados

Articulo 2 Autorización para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y/o ganadería a cazadores autorizados

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Modificar la Resolución 37/2020, de 24 de marzo en la forma siguiente:

2.1. En cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del artículo 44 de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, el control de poblaciones por daños a la agricultura y/o la ganadería únicamente lo podrá realizar el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones laborales o cazadores autorizados por el responsable de gestión del coto.

2.2. Se prorroga la vigencia de los Planes de Prevención de Daños de conejo hasta el 30 de junio de 2021. En las modalidades de captura diurna de conejo, los participantes ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 m entre sí. Los ejemplares capturados serán sacrificados in situ .

2.3. Solamente durante el estado de alarma y en el caso de acotados incluidos en el Plan Prevención Daños de conejo, se autoriza la captura nocturna de esta especie desde vehículo con focos integrados de alta visibilidad; en este caso, en el vehículo irán únicamente dos personas, el guarda del coto, un empleado de la entidad local titular del coto o un cazador autorizado por el responsable de gestión, que podrán ejercer el control indistintamente. La disposición del personal en el vehículo garantizará la distancia de seguridad sanitaria establecida por la autoridad competente.

2.4. El resto de las condiciones de la Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente se mantienen vigentes.