Articulo 2 Autorizaciones...n Mallorca

Articulo 2 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca

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Artículo 2. Órgano competente

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La competencia para otorgar, modificar y extinguir las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca corresponderá a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, o al órgano que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 bis 4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.