Articulo 2 Autorizaciones de cambio de uso forestal
- Esta norma fue derogada por el Decreto-Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales. No obstante, este Decreto-ley no fue convalidado y se derogó con fecha 05/12/2025, por lo que la presente norma se entiende vigente. - Decreto-Ley 2/2025 de 23 de Oct C.A. Castilla y León (medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales)
Artículo 2. Autorización de cambio de uso forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional y necesitará de la previa conformidad de la persona o entidad propietaria de los terrenos y de la oportuna autorización por el órgano competente para resolver el procedimiento de autorización de cambio de uso forestal.
2. Concedida una autorización de cambio de uso forestal, se dispondrá de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización, para la realización de las actuaciones que hagan efectivo el cambio de uso. En caso de no realizarse dichas actuaciones en el plazo establecido, la autorización quedará sin efecto, sin que decaiga el derecho a presentar una nueva solicitud de autorización de cambio de uso forestal sobre esos mismos terrenos.
