Articulo 2 Autorizaciones de cambio de uso forestal
Artículo 2. Autorización de cambio de uso forestal.
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1. El cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional y necesitará de la previa conformidad de la persona o entidad propietaria de los terrenos y de la oportuna autorización por el órgano competente para resolver el procedimiento de autorización de cambio de uso forestal.
2. Concedida una autorización de cambio de uso forestal, se dispondrá de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización, para la realización de las actuaciones que hagan efectivo el cambio de uso. En caso de no realizarse dichas actuaciones en el plazo establecido, la autorización quedará sin efecto, sin que decaiga el derecho a presentar una nueva solicitud de autorización de cambio de uso forestal sobre esos mismos terrenos.
