Articulo 2 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 2.º
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El Registro de Núcleos Zoológicos de Extremadura a que hace referencia esta disposición, dependerá de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria.
