Articulo 2 se autorizan las encomiendas de gestión de la CA Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio
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Se excluyen expresamente de estas encomiendas:
a) La elección de los usuarios en situación de dependencia que han de ser atendidos, que serán determinados en virtud de que tengan contemplado el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención (PIA).
b) La tipología e intensidad de atención del servicio en cada caso.
c) El establecimiento de la aportación de cada usuario al coste del servicio en función de su capacidad económica
d) La recaudación de la citada aportación del usuario.
