Artículo 2 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 2. Definiciones.
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Se entiende por:
a) Agricultor o agricultora: La persona ganadera o agricultora que responda al concepto establecido en el artículo 4.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación ganadera o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo II: la identificada con un código de explotación ganadera en BADIGEX.
c) Explotación de cereza o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo III: la que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
d) Superficie: a los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda excepcional del capítulo III, la correspondiente al cultivo de cereza inscrita en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024.
e) Pérdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio por el Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de datos BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente comercializada en el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de primer, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se establece en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
