Articulo 2 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Articulo 2 Ayudas para la... y laboral

Articulo 2 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 2. Conceptos.

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A los efectos de este decreto:

1.- Las referencias relativas a las personas progenitoras se extenderán a las adoptantes, a las tutoras y a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de personas menores de edad, con las siguientes matizaciones:

- En la sección I del Capítulo II, las personas tutoras que podrán ser beneficiarias de la ayuda son aquellas a las que la Seguridad Social haya reconocido el derecho a percibir las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de persona menor.

(Suprimido)

2.- De la misma forma, las referencias relativas al hijo o a la hija comprenderán también a las personas menores de edad en régimen de tutela, de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

3.- Se entiende por familia monoparental la formada por la persona progenitora que ha solicitado la ayuda y los hijos o hijas con los que convive, cuando estos y estas dependen económicamente de esa sola persona.

En ningún caso serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guarda y custodia compartida por resolución judicial.