Articulo 2 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 2.- Definición y naturaleza.
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1.- Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2.- Las ayudas de emergencia social tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos, en su calidad de administraciones públicas competentes, consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas.
3.- Asimismo, su concesión queda sujeta a la valoración que realicen los servicios sociales, en los términos expresados en los artículos 10, apartado 1.c, y 21, apartado 1, del presente Decreto.
- Artículo modificado (2 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
(PV de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017
