Artículo 2 Ayudas a entid...s públicas

Artículo 2 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 2. Declaración de situación excepcional.

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1. Cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, y una vez activado el correspondiente plan de emergencia de protección civil de Comunidad Autónoma en "fase de emergencia", corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil, determinar las zonas afectadas por las situaciones de emergencia y la cuantía máxima global a destinar en función de los daños acaecidos mediante la oportuna declaración de situación excepcional.

2. Con la finalidad de elaborar la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, el órgano directivo con competencia en materia de protección civil de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) elaborará un informe técnico preliminar y provisional que integrará aquellos datos que hayan sido recabados, relativos a la zonificación de los daños, número de planes de emergencia activados, número de recursos movilizados (personal, vehículos, medios aéreos y otros que sean necesarios), número de llamadas al teléfono único de emergencias 112, datos de pluviometría obtenidos de fuentes oficiales, así como cualquier otra información relevante disponible en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Andalucía.

3. La declaración de situación excepcional realizada por el Consejo de Gobierno determinará, al menos, los siguientes elementos:

a) La zonificación de los daños producidos en las áreas de carácter territorial de la provincia afectada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o el ámbito territorial al que se extienda.

b) El tipo de daños producidos en ese ámbito territorial y temporal del suceso o intervalo de fechas en las que deban haberse producido los daños susceptibles de ayuda.

c) La cuantía máxima global a destinar.

d) En su caso, la autorización para la concesión de anticipos de pago presupuestario a cuenta de las subvenciones reguladas en este decreto.

4. La declaración implicará la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La declaración de situación excepcional deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.