Articulo 2 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local
- La Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, deroga esta Ley, excepto la letra c) de su art. 4, en la que se establece la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos. - LEY FORAL 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonos de actividades economicas de ambito local.
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»Artículo 2.- Polígonos de actividades económicas de ámbito local: características y finalidad.
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A efectos de la presente Ley Foral, se entenderá por polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellos polígonos que tengan por función satisfacer las necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger proyectos, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros análogos, o, eventualmente, a la implantación de proyectos empresariales exógenos.
