Articulo 2 Ayudas a la pr...bito local

Articulo 2 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

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Artículo 2.- Polígonos de actividades económicas de ámbito local: características y finalidad.

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A efectos de la presente Ley Foral, se entenderá por polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellos polígonos que tengan por función satisfacer las necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger proyectos, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros análogos, o, eventualmente, a la implantación de proyectos empresariales exógenos.