Articulo 2 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 2. Definiciones.
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Se entenderá por:
a) Agricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores o agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES): las definidas de conformidad con la definición recogida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), titulares de establecimientos activos en Extremadura durante las campañas 2020 y 2021 de secado o cualquier otra transformación del arroz ulterior al secado.
