Articulo 2 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
Artículo 2. Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.
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1. Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes que cumplan los requisitos señalados en este Decreto-ley.
Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Para la financiación de esta ayuda , se aprueba un crédito extraordinario por importe de 1.500.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" y Proyecto 20230377 "Ayudas directas al sector del porcino ibérico y equino de carácter extensivo por la sequía", de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , Servicio 002 Secretaría General de Presupuestos y Financiación , Programa 113D "Administración del Patrimonio", subconcepto 820.00 "Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo" fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma", por importe de 1.500.000 euros.
3. Serán personas y entidades beneficiarias de dichas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganadera (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
d) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación de este Decreto-ley con un censo mayor de cero el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
e) En el caso de las beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino ibérico: ser titular de una explotación porcina extensiva definida en el artículo 3.1 Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, a excepción de los cebaderos y explotaciones reducidas, que se encuentren encuadradas en alguno de los grupos de capacidad productiva establecidos en el artículo 3.2 del citado Real decreto, y que se encuentren en estado de alta en Badigex a fecha de 1 de enero de 2023.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, distinguiendo entre la siguiente tipología de personas beneficiarias:
a) Para el sector porcino ibérico: la ayuda será de 18 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:
* Serán elegibles las explotaciones ganaderas de selección, multiplicación y recría de reproductores y producción de alta a fecha 1 de enero de 2023.
* Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
* Serán subvencionables las explotaciones con más de 10 reproductoras.
* La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superar la cantidad de 12.000,00 €.
b) Para el sector equino: la ayuda será de 157 euros /reproductora, teniendo en cuenta que:
* Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2023.
* Animales elegibles: Yeguas y burras (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.
* Serán subvencionables las explotaciones de producción y reproducción con más de 5 reproductoras.
* La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado que en ningún caso podrá superare la cantidad de 12.000,00 €.
5. Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este artículo.
El número de animales elegibles se determinará de oficio a partir de la declaración censal obligatoria realizada desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2023 del censo existente a fecha 31 de diciembre de 2022.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de personas titulares de explotaciones agrarias a las que se refiere el punto tercero de este artículo, en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de personas beneficiarias para desistir de la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo I de este Decreto-ley Modelo de desestimiento disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es), y para cumplimentar, en su caso:
- Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona o entidad beneficiaria con carácter de mínimis, mediante el modelo anexo II de este Decreto-ley.
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
a) El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este Capítulo II es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto-ley. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
c) Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
d) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
Para aquellas personas titulares que, en base al párrafo anterior, deban consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros, el plazo para realizarlo será el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas beneficiarias en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
7. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
8. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
