Articulo 2 Ayudas tempora... agrícolas

Articulo 2 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas

Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se entenderá por:

a) Agricultor o agricultora: La que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.