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Articulo 2 -Banco de España- Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo

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Norma 2. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:

a) En la norma segunda, sobre «Riesgos declarables», se modifica el numeral iii) de la letra a) del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«iii) Arrendamientos financieros: las operaciones de arrendamiento que la entidad declarante debe registrar contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, aunque tengan la consideración de arrendamiento operativo para el arrendatario. Este concepto recoge las cuotas que ha de pagar el arrendatario.»

b) En la norma tercera, sobre «Titulares y otras personas declarables», se modifican:

i) La letra a) del apartado 5, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Los importes de las operaciones que se declaren como garantías financieras instrumentadas como derivados de crédito u otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión Tipo de producto del módulo B.2 del anejo 2, no se incluyen en el cálculo del riesgo acumulado.»

ii) La letra l) del apartado 7, que queda redactada en los siguientes términos:

«l) Las sociedades gestoras de fondos de inversión cuando estos sean titulares de riesgos o proveedores de garantías reales y residan en un Estado miembro informador.»

c) En la norma cuarta, sobre «Módulos de datos y disposiciones generales», se modifica la información relativa al módulo H.2 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

«H.2

Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas

Trimestral

Día 10 del mes siguiente»

d) En la norma sexta, sobre «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», se modifican:

i) El apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros , y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía , D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía , y D.6, Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas .»

ii) El apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados, resto de los préstamos a la vista y valores representativos de deuda, son operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en los módulos dinámicos. Cuando se produzca esta circunstancia, se declarará la baja de las operaciones en el módulo B.2 y la de los titulares asociados que no tengan que estar declarados por otros motivos. Cuando vuelvan a tener importes que declarar, se darán de alta los titulares, si procede, y se enviarán de nuevo los módulos de datos básicos correspondientes utilizando para identificarlas el mismo código de operación empleado anteriormente.»

e) En la norma undécima, sobre «Vinculación de códigos», se elimina el último párrafo del apartado 2 bis, de forma que este apartado queda redactado en los siguientes términos:

«2 bis) El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones .»

f) En la norma decimoquinta, sobre «Combinaciones de negocios», se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2 Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. La entidad cedente enviará el módulo G.2 cuando se produzca la cesión y, en el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad adquirente enviará el módulo G.1. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.»

g) En el anejo 1, sobre «Módulos de datos», se realizan las siguientes modificaciones:

i) En el módulo C.1, «Datos dinámicos de los riesgos directos», la parte 4, «Datos de los riesgos directos asumidos por terceros», queda redactada en los siguientes términos:

«PARTE 4. DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS.

Principal asumido por terceros. Importe no vencido.

Principal asumido por terceros. Importe vencido.

Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.

Intereses de demora asumidos por terceros.

Gastos exigibles asumidos por terceros.

Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.

Límite actual del riesgo asumido por terceros.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.»

ii) En el módulo C.2, «Datos dinámicos de los riesgos indirectos», la parte 2, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros», queda redactada en los siguientes términos:

«PARTE 2. DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS.

Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.»

iii) El módulo H.1, «Datos contables de los préstamos a personas jurídicas», queda redactado en los siguientes términos:

«H.1 DATOS CONTABLES DE LOS PRÉSTAMOS A PERSONAS JURÍDICAS.

Código de la operación.

Clasificación contable de las operaciones.

Activos no corrientes en venta.

Reconocimiento en el balance.

Fallidos acumulados.

Deterioro del valor acumulado.

Tipo de deterioro del valor.

Método de evaluación del deterioro del valor.

Fuentes de carga.

Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.

Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.

Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.

Cartera prudencial.

Importe en libros.»

h) En el anejo 2, sobre «Instrucciones para elaborar los módulos de datos», se realizan las siguientes modificaciones:

i) En el módulo A.1, parte 1, «Datos de la persona», en la dimensión «Forma jurídica», se sustituye la denominación del valor «Fondo de inversión sin personalidad jurídica» por la de «Patrimonio de inversión sin personalidad jurídica».

ii) En el módulo A.1, parte 1, «Datos de la persona», en la dimensión «Estado del procedimiento legal», los valores «Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente» e «Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado» se incluyen entre los valores que se deben declarar en la dimensión «Sujeto a administración judicial o medidas análogas» y se excluyen de los valores que se han de declarar en la dimensión «Otras medidas legales».

iii) En el módulo B.1, parte 2, «Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones», se modifica puntuación en la explicación del valor «Código de la contraparte directa» de la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación», que queda redactada en los siguientes términos:

« Código de la contraparte directa: titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. Cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios, será la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación.

Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante.»

iv) En el módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», se modifica la explicación del valor «Falso» de la dimensión «Relación contrato y operación», que queda redactada en los siguientes términos:

« Falso: el código de la operación es distinto del código del contrato. En este caso, habrá que vincular en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos , el código de la operación con su código de contrato.»

v) En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Tipo de producto», se añade el valor «Descubiertos en instituciones financieras monetarias» después del valor «Resto de las cuentas de corresponsalía». Asimismo se añade la explicación de este nuevo valor, que queda redactada en los siguientes términos:

« Descubiertos en instituciones financieras monetarias: descubiertos en los que el titular sea una institución financiera monetaria.»

vi) En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Tipo de producto», se sustituye la denominación del valor «Arrendamiento operativo para el arrendatario» por «Otros arrendamientos». Asimismo se modifica la explicación del valor «Arrendamiento financiero», que queda redactada en los siguientes términos:

« Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto recoge las cuotas que se han de pagar por el arrendatario.

Los arrendamientos financieros se clasifican como Arrendamiento financiero para el arrendatario cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como Otros arrendamientos cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.»

vii) En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Finalidad de la operación», se sustituye la denominación del valor «Financiación de otros activos distintos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas» por la de «Financiación de activos distintos de inmuebles que hubieran sido adjudicados o recibidos en pago de deudas».

viii) En el módulo B.3, «Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis», se modifica la explicación del valor «Resto de operaciones», que queda redactada en los siguientes términos:

« Resto de operaciones: operaciones no clasificadas conforme a los anteriores apartados. En este apartado se incluyen todas las operaciones de las sociedades instrumentales.»

ix) En el módulo C1, parte 1, «Datos de todos los riesgos directos», en la dimensión «Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal», se sustituyen las denominaciones de los valores «Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito residente en España» y «Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito no residente en España» por «Garantía de entidad de crédito residente en España, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito» y «Garantía de entidad de crédito no residente en España», respectivamente.

x) El módulo C1, parte 4, «Datos de los riesgos directos asumidos por terceros», queda redactado en los siguientes términos:

«PARTE 4. DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS

Principal asumido por terceros.

Importe no vencido.

Importe del principal no vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión Estado de refinanciaciones y reestructuraciones del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo Principal asumido por la entidad. Importe no vencido .

Principal asumido por terceros.

Importe vencido.

Importe del principal vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión Estado de refinanciaciones y reestructuraciones del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones , importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo Principal asumido por la entidad. Importe vencido .

Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.

Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Intereses de demora asumidos por terceros.

Importe de los intereses de demora asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Gastos exigibles asumidos por terceros.

Importe de los gastos exigibles asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.

En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión Estado de refinanciaciones y reestructuraciones del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones , importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo Pro memoria: importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad .

Límite actual del riesgo asumido por terceros.

Importe del límite actual del riesgo asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.

Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.

Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.»

xi) El módulo C2, parte 2, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros», queda redactado en los siguientes términos:

«PARTE 2. DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS

Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.

Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros.

Importe total.

Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros.

Importe vencido.

Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.

Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros.

Intereses de demora y gastos exigibles.

Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.»

xii) En el módulo D2, parte 1, «Datos para los inmuebles», se modifica la dimensión «Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)», que queda redactada en los siguientes términos:

«Identificador único registral (IDUFIR/CRU).

Código IDUFIR o CRU asignado a la finca en el Registro de la Propiedad.

Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes, no se facilitará dicho código.»

xiii) En el módulo D2, parte 1, «Datos para los inmuebles», en la dimensión «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración», se modifica el penúltimo párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 9998.»

xiv) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Valor de la garantía», se modifica el último párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración.»

xv) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Método de valoración de la garantía», se modifica la explicación del valor «Otro tipo de valoración», que queda redactado en los siguientes términos:

« Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías.»

xvi) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», se modifica la dimensión «Fecha del valor de la garantía», que queda redactada en los siguientes términos:

«Fecha del valor de la garantía.

Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.

Formato: AAAAMMDD.»

xvii) En el módulo D3, parte 1, «Datos sobre los activos financieros», en la dimensión «Tipo de activo (activos financieros)», se sustituye la denominación del valor «Instrumentos de capital» por «Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión». Asimismo se modifica la explicación de este valor, que queda redactada en los siguientes términos:

« Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y que no sean participaciones en fondos de inversión.»

xviii) En el módulo D3, parte 2, «Datos adicionales de los activos financieros recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Tipo de valor de la garantía», se modifica la frase antes de la tabla, que queda redactada en los siguientes términos:

«La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración según el tipo de garantía:»

xix) En el módulo D6, «Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Tipo de valor de la garantía», se modifica la frase antes de la tabla, que queda redactada en los siguientes términos:

«La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración según el tipo de garantía:»

xx) En el módulo E, «Datos sobre tipos de interés de los préstamos», en la dimensión «Tipo de referencia sustitutivo», después de la explicación de los valores se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

«Se utilizará el valor No aplicable cuando no exista Tipo de referencia sustitutivo .»

xxi) En el módulo H1, «Datos contables de los préstamos a personas jurídicas», se modifican las dimensiones «Situación de cumplimento (performing ) de la operación» y «Fecha de la situación de cumplimiento (performing ) de la operación», que quedan redactadas en los siguientes términos:

«Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito en la fecha de referencia:

- Dudosa.

- No dudosa.

La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:

- Dudosa: operación clasificada como dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

- No dudosa: operación clasificada como no dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance y cualquiera que sea su clasificación contable a efectos de valoración y registro de resultados.

Las operaciones clasificadas como fallidas se declararán con el valor Dudosas .

Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

Fecha en que el atributo Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito cambia de clasificación.

Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones.

Para las operaciones que no hayan cambiado su clasificación desde su formalización o adquisición, se declarará la fecha de formalización o emisión informada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones .

Para las operaciones que actualmente se clasifiquen como No dudosa , pero que previamente se hubiesen declarado como Dudosa , se declarará la fecha en la que cambió la clasificación de Dudosa a No dudosa .

Formato: AAAAMMDD.»