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Articulo 2 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local

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Artículo 2. Entidades beneficiarias

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1. Serán beneficiarios de las ayudas directas los ayuntamientos que, recogidos en el anexo I de este decreto ley, presenten las solicitudes y la documentación preceptivas para su concesión.

2. Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal, criterios económicos, criterios sociales y criterios medioambientales.

- Población municipal (10 %):

La población municipal supone un 10 %, sobre la total puntuación asignada a cada municipio.

- Criterios económicos (30 %):

Divididos a su vez en riesgos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos (15 %), y riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal (15 %).

La peligrosidad de inundación se cuantifica en 6 niveles, siendo el nivel 1 una frecuencia alta (cada 25 años) y calado alto (más de 0.8 m), y el nivel 6 una frecuencia baja (500 años) y calado bajo (menos de 0.8 m).

Los riesgos por inundación actual se calculan según la participación del riesgo del municipio, con corrección por valor de densidad del riesgo, así como la aplicación de un incremento/reducción brutos del 50 % cuando está +15 % por encima o por debajo del valor de la comarca de la Vega Baja y Crevillent delimitados.

Los riesgos por inundación potencial se calculan según la participación del riesgo potencial del municipio sobre el total de la zona de la Vega Baja y Crevillent afectados, con corrección por valor de densidad de riesgo potencial: incremento/reducción brutos del 50 % cuando la densidad está +15 % por encima/debajo del valor de la zona de la Vega Baja.

- Criterios sociales (45 %):

Incluye población afectada (15 %), equipamientos estratégicos (15 %) e infraestructuras lineales (15 %).

En cuanto a la población afectada, la puntuación aplicada responde a la participación del total de factores sociales del municipio sobre el total de la Vega Baja del Segura y Crevillent.

Respecto a los equipamientos estratégicos, la puntuación se calcula según la participación del total de factores sociales del municipio sobre el total de la Vega Baja del Segura y Crevillent. Los factores sociales serían centrales eléctricas, centros de la tercera edad, centros educativos, equipamientos sanitarios, etc. Por último, respecto a las infraestructuras, la puntuación se calcula según la participación del total de km de carretera afectados del municipio sobre el total del ámbito de aplicación de la presente norma.

- Criterios medioambientales (15 %):

En el cálculo de esta puntuación se consideran diferentes factores medioambientales como Bienes de Interés Cultural (BICs), estaciones depuradoras de aguas residuales, estaciones de servicios (gasolineras), etc.