Articulo 2 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.
