Articulo 2 Bases regulado... y PR461H)

Articulo 2 Bases reguladoras y convocatoria para proceso selectivo (promoción interna) y provisión por movilidad de Cuerpos de la Policía Local de Galicia (escala básica, categoría de oficial) (códigos de proced. PR461C y PR461H)

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2. Requisitos de las personas aspirantes.

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2.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de acceso por promoción interna, deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de bachiller o técnico. Asimismo, se atenderá a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite de forma fidedigna su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

f) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de la policía local en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo III en la enumeración de las plazas ofertadas.

g) Tener en propiedad a categoría de la policía del cuerpo de policía local en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo III en la enumeración de las plazas ofertadas.

h) Estar en servicio activo en la categoría de policía.

i) Contar con un mínimo de tres años continuados de servicio activo en la categoría de policía, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, así como los períodos durante los cuales la persona funcionaria hubiera tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se hallara en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

j) Faltarle más de un año para el pase a la segunda actividad por razón de edad.

k) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

2.2. Las personas interesadas en participar en el proceso de provisión por movilidad, deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se atenderá a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite de forma fidedigna su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

b) Tener en propiedad, la categoría de oficial en otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar en servicio activo en la categoría de oficial en otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Contar con un mínimo de tres años de servicios en la categoría de oficial del dicho cuerpo.

e) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.

f) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.