Articulo 2 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil
Artículo 2. Entidades Locales beneficiarias y convenios de colaboración.
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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden Foral las entidades locales titulares de centros de Educación Infantil que, antes del inicio del curso, hayan sido creados cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, o al amparo de la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.
2. Las entidades locales titulares de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, podrán acogerse a las subvenciones que convoque el Departamento de Educación una vez autorizadas las subvenciones a las entidades locales comprendidas en el apartado anterior. La cuantía global, y la forma de distribución, se fijarán en las bases reguladoras que se aprueben al efecto.
3. Las subvenciones se instrumentarán en convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de los centros subvencionados, según las bases y condiciones establecidas en esta Orden Foral. Dichos convenios de colaboración deberán estar firmados, con carácter general, antes del 31 de diciembre de cada año.
- Artículo modificado (2 (apdo. 3)) por ORDEN FORAL 101/2017, de 9 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal.
(NA de 18-12-2017) en vigor desde 19-12-2017
