Articulo 2 -BCE- Aplicaci...as mínimas

Articulo 2 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1) «reservas mínimas»: el importe que una entidad debe mantener como reservas en sus cuentas de reservas en el banco central nacional pertinente;

(2) «exigencias de reservas mínimas»: las exigencias de reservas mínimas que las entidades deben cumplir en virtud del presente Reglamento por lo que respecta al cálculo, la notificación, la aceptación y el mantenimiento de las reservas mínimas, así como a las normas de presentación de información y verificación;

(3) «Estado miembro de la zona el euro»: un Estado miembro cuya moneda es el euro;

(4) «entidad de crédito»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

(5) «sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

(6) «BCN pertinente»: el banco central nacional (BCN) del Estado miembro de la zona del euro donde la entidad es residente;

(7) «cuenta de reservas»: la cuenta en el BCN pertinente donde la entidad mantiene sus reservas;

(8) «base de reservas»: la suma de los pasivos admisibles que se utilizan para calcular las reservas mínimas de la entidad;

(9) «coeficiente de reserva»: el porcentaje aplicado a los elementos de la base de reservas para calcular las reservas mínimas de la entidad;

(10) «período de mantenimiento»: el período respecto del cual se examina el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas;

(11) «saldo al final del día»: las tenencias de reservas cuando han concluido las actividades de pago y se han hecho los apuntes relacionados con el acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema;

(12) «día hábil del BCN»: cualquier día en que un BCN está abierto a fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema;

(13) «día hábil en TARGET»: “día hábil” o “día hábil en TARGET” según la definición del artículo 2, punto 13, de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (*), conjuntamente con el punto 13 del anexo III de dicha orientación;

(14) «residente»: toda persona física o jurídica que es residente en un Estado miembro participante según la definición del artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 2533/98 del Consejo (9);

(15) «fusión»: la operación por la que una o más entidades de crédito (las entidades adquiridas), en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito (la entidad adquirente), que puede ser una entidad de crédito de nueva constitución;

(16) «escisión»: la operación por la que una entidad de crédito (la entidad escindida), en el momento de su disolución sin liquidación, transfiere todos sus activos y pasivos a varias entidades (las entidades adquirentes), que pueden ser entidades de crédito de nueva constitución.

(*) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).