Articulo 2 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación:

  1. A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal.

  2. A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia.

2. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.