Articulo 2 bis Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
Artículo 2 bis. Derechos individuales y colectivos de las personas teletrabajadoras
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La persona del teletrabajador tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal no teletrabajador, excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial. Entre otros, se le garantizan los siguientes:
a) Individuales:
i) Derecho a la carrera profesional, a la formación y a la promoción profesional.
ii) Derecho a la prevención de riesgos laborales y a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
iii) Derecho a la intimidad, a la protección de datos y a la desconexión digital, en los términos previstos en la legislación vigente de aplicación a los empleados públicos.
b) Colectivos:
i) Derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras.
ii) Derecho a poder participar efectivamente en las actividades organizadas o convocadas por sus representantes legales o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, como el ejercicio presencial del derecho al voto en las elecciones a representantes legales.

