Artículo 2 bis Juego
Artículo 2 bis. Juego responsable.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.
Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.
A tal fin el Departamento de Educación establecerá programas específicos de tipo preventivo de actuación para que se implanten en los centros educativos y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías relacionadas con el juego.
2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a las personas menores de edad y otros colectivos vulnerables como, en su caso, las personas con discapacidad provistas de apoyo.
- Modificación realizada (2 bis) por LEY FORAL 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(BON de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015