Artículo 2 bis Mecanismo ...or Carbono

Artículo 2 bis. Exención de minimis

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Artículo 2 bis. Exención de minimis

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1. Los importadores, incluido todo importador que tenga la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, quedarán exentos de las obligaciones derivadas del presente Reglamento cuando la masa neta de las mercancías importadas en un año natural determinado no supere acumulativamente el umbral único basado en la masa establecido en el anexo VII, punto 1 (en lo sucesivo, “umbral único basado en la masa”). Dicho umbral se aplicará a la masa neta total de mercancías de todos los códigos NC agregados por importador y por año natural. En tal caso, los importadores, incluido todo aquel que tenga la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, declararán dicha exención en la declaración en aduana pertinente.

2. Cuando, dentro del año natural correspondiente, los importadores, incluido todo importador que tenga la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, superen el umbral único basado en la masa, quedarán sujetos a todas las obligaciones en virtud del presente Reglamento con respecto a todas las emisiones implícitas en todas las mercancías importadas en dicho año natural.

3. A más tardar el 30 de abril de cada año natural, la Comisión evaluará, a partir de los datos de importación de los doce meses naturales anteriores, si el umbral único basado en la masa garantiza que el apartado 1 del presente artículo se aplique como máximo al 1 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y los productos transformados. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 28 para modificar el umbral único basado en la masa, utilizando la metodología establecida en el anexo VII, punto 2, cuando el valor del umbral resultante se desvíe del umbral aplicable en más de 15 toneladas. El umbral único basado en la masa así modificado se aplicará a partir del 1 de enero del año natural siguiente.

4. El presente artículo no se aplicará a las importaciones de electricidad o hidrógeno.