Artículo 2 bis. Órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 bis. Órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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1. Las personas titulares de las consejerías son los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, están facultadas para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
2. Las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas integrantes del sector público regional son los órganos de contratación de unos y otras, a falta de disposición específica sobre el particular recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
3. Reglamentariamente se determinará el órgano de contratación del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo.
4. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Decreto del Consejo de Gobierno
en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o consejerías y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, los demás interesados podrán contribuir a su financiación, con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público regional se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.
- Artículo modificado (2 bis (se añade)) por Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2023/709]
(CM de 31-01-2023) en vigor desde 01-02-2023
