Artículo 2 bis Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo
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»Artículo 2 bis. Cooperación con el SEE
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Para reducir al mínimo la carga de información y garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas europeas, el SEBC y el SEE cooperarán estrechamente y se ajustarán a los principios estadísticos establecidos en el artículo 3 bis.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 bis (se añade)) por REGLAMENTO (CE) Nº 951/2009 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2533/98 sobre la obtencion de informacion estadistica por el Banco Central Europeo
(DC de 14-10-2009) en vigor desde 15-10-2009
