Artículo 2 bis Obtención ...al Europeo

Artículo 2 bis Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

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Artículo 2 bis. Cooperación con el SEE

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Para reducir al mínimo la carga de información y garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas europeas, el SEBC y el SEE cooperarán estrechamente y se ajustarán a los principios estadísticos establecidos en el artículo 3 bis.