Artículo 2 bis.-Reinversión de la tesorería y otros activos financieros en proyectos empresariales.
Artículo 2 bis.-Reinversión de la tesorería y otros activos financieros en proyectos empresariales.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
1. El plazo de tres años establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto para materializar la reinversión regulada en ella comenzará a computarse a partir del momento en el que se obtenga la tesorería o los otros activos financieros.
En el supuesto de operaciones a plazos, o con precio aplazado, el plazo se computará a medida que se efectúen los correspondientes cobros, en cuyo caso, los derechos de crédito derivados del aplazamiento en el cobro tendrán la consideración de elementos afectos a actividades económicas, siempre que finalmente se cumpla la obligación de reinversión.
2. La reinversión se entenderá materializada en el momento en el que los activos deban ser reconocidos en el balance de la entidad.
A estos efectos, la reinversión se considerará directamente efectuada en proyectos empresariales cuando se materialice en activos afectos a actividades económicas conforme a lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto.
La reinversión se considerará indirectamente efectuada en proyectos empresariales, en particular, cuando se produzca la toma de participación en entidades respecto de las cuales se den los requisitos para aplicar la no integración del apartado 1 del artículo 33 y del apartado 1 del artículo 34 de la Norma Foral del impuesto por los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de la participación que pudieran obtenerse de ellas, así como cuando se materialice en la adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de la misma Norma Foral del impuesto.
3. Cuando el importe reinvertido sea inferior a la totalidad de la tesorería y de los otros activos financieros recibidos, tendrá la consideración de elemento afecto a actividades económicas únicamente la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.
4. Una vez materializada la reinversión, los activos reconocidos en el balance computarán como valores o como elementos patrimoniales no afectos atendiendo a las reglas generales establecidas al efecto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto.
5. Los contribuyentes deberán presentar la siguiente información junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que obtengan la tesorería o los otros activos financieros, y a los siguientes hasta que completen la reinversión, o hasta que finalice el plazo de reinversión, incluidos estos últimos:
a) Importe de la tesorería o de los activos financieros a reinvertir, con identificación de su origen y del período impositivo en el que hayan sido obtenidos.
b) En los casos de transmisión de participaciones o de otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, valor neto contable de los mismos a la fecha de transmisión, valor de transmisión, y beneficio contable generado en la transmisión.
c) Identificación de los proyectos empresariales en los que, en su caso, se haya reinvertido, directa o indirectamente, especificando la fecha de la reinversión y el importe reinvertido correspondiente a cada uno de ellos.
d) Importe pendiente de reinvertir a la fecha de devengo de cada uno de los ejercicios posteriores, hasta que finalice el plazo estipulado para completar la reinversión, o hasta que se complete la reinversión.
6. La regularización a la que se refiere el párrafo cuarto de la letra e) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto se realizará mediante la presentación por el contribuyente de las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que debería haber tributado por aplicación de las reglas previstas para las sociedades patrimoniales, aplicando tales reglas, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Estas declaraciones complementarias se presentarán en el plazo que medie entre la fecha en la que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
7. Lo indicado en este artículo resultará igualmente aplicable a las reinversiones exigidas a las sociedades que cesan en su actividad y devienen inactivas, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto, en cuyo caso, el plazo para materializar la reinversión empezará a computarse desde el momento en el que la entidad devenga inactiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 anterior, para los casos establecidos en él.
En este supuesto, el incumplimiento de la obligación de reinvertir, al menos, un 15 por 100 del activo en proyectos empresariales conllevará la imposibilidad de aplicar la regla de no cómputo como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas de la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral del impuesto, con la consiguiente obligación de presentar las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que, en su caso, se debería haber tributado por aplicación de las reglas previstas para las sociedades patrimoniales, aplicando tales reglas, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Estas declaraciones complementarias se presentarán en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
- Artículo modificado (2 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025
