Articulo 2 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 2 bis. Exenciones.
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Gozarán de exención en este Impuesto:
Los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la caza declarados de oficio como tales por la Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 2 bis) por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(E de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011
