Articulo 2 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 2. Operaciones de las Cajas de Ahorros.

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Las Cajas de Ahorros podrán realizar, para el cumplimiento de sus fines, todas las operaciones económicas, financieras y de interés social que sean conformes a su naturaleza particular como Cajas y entidades de crédito, y al ordenamiento jurídico.