Articulo 2 Calendario de fiestas laborales 2019 de Canarias
Ver Indice
»Artículo 2. Fiestas de ámbito local.
Vigente
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2019, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

