Articulo 2 Calendario de fiestas laborales 2024 Canarias
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»Artículo 2. Fiestas de ámbito local.
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1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2024, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
