Articulo 2 Calendario de ...de Euskadi

Articulo 2 Calendario de Fiestas Laborales 2024 de Euskadi

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Artículo 2.

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1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veinticuatro, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Empleo, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.