Artículo 2 calendario de fiestas laborales de Canarias para 2025, y plazo para fijar las fiestas locales
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»Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
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1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
