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2. Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública

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2. Normas sobre calendario laboral

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2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta resolución y previa negociación con la representación de los empleados y empleadas públicos, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del TREBEP, del Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado o de otros convenios colectivos incluidos en el ámbito de esta instrucción.

En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral, o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.

2.2 Las personas titulares de las Subsecretarías, así como los órganos competentes en materia de recursos humanos de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica.

2.3 Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados y empleadas públicos.

Las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia con motivo de las festividades de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informará a la Secretaría de Estado de Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Las funciones anteriormente asignadas a las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:

a) La duración de la jornada general, establecida en 35 horas semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de festividades o del disfrute de la bolsa de horas de libre disposición a la que alude el apartado 8.8 de esta resolución.

b) El horario fijo de presencia.

c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.

d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.

e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.

2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados y empleadas públicos y de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada.

2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a la Secretaría de Estado de Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.