Articulo 2 Calendario Oficial de Fiestas Laborales para 2017 de Euskadi
Artículo 2.
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1- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil diecisiete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
