Articulo 2 Calidad agroalimentaria de Cataluña
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
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La presente Ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se llevan a término en el territorio de Cataluña en materia de distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios y en materia de conformidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
