Articulo 2 calidad en obr...dificación

Articulo 2 calidad en obras de edificación

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Artículo 2. Plan de control

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1. El proyecto de ejecución de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de este título II deberá contener un plan de control en el que se incluyan, debidamente valoradas, las acciones de control en obra para la recepción de productos, el control de la ejecución y las pruebas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.2 y en el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o norma que lo sustituya.

2. En lo que se refiere a la recepción de productos, el plan de control especificará sus prestaciones y características a verificar en obra, mediante control documental, distintivos o ensayos. El plan de control indicará los niveles de control a aplicar cuando proceda, y los criterios de aceptación y rechazo, al menos para los productos de justificación obligatoria recogidos en el artículo 4 de la presente disposición.

3. En relación con el control de la ejecución de las distintas unidades de obra e instalaciones, el plan de control fijará los factores de riesgo y sus niveles, dependiendo de las características de la obra proyectada, tal como se recoge en el anexo I de esta disposición.

4. En cuanto a las pruebas de servicio, el plan de control establecerá las que corresponda efectuar, así como los criterios de muestreo.

5. El coste de las acciones prescritas en el plan de control deberá incluirse en un capítulo específico del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.

6. Los planes de control promoverán la aplicación y utilización de los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación aprobados por la Generalitat, de acuerdo con el Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación.