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Articulo 2 Calificación de vivienda protegida

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Artículo 2. Financiación para viviendas protegidas.

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Las calificaciones provisionales o definitivas que se obtengan al amparo de la presente orden no serán objeto de ayuda ni financiación estatal ni autonómica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.